A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Narvaez Enriquez·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca) y el Tribunal Administrativo del Cauca, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera que la Corte Constitucional ha elaborado jurisprudencia respecto del alcance del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido que existen varias posibilidades para determinar la competencia por el factor territorial, a prevención, esto es, ante el juez con jurisdicción en el lugar donde puede ocurrir la vulneración y/o amenaza que la motivare o, ante el juez con jurisdicción en el lugar en el que se produjeren los efectos.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de
- primero. (1º) de octubre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por María Narváez Enríquez contra Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo del Cauca la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.